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La situación legal de Nicolás Maduro y Cilia Flores, quienes comparecen ante tribunales en Estados Unidos tras su captura el pasado 3 de enero, podría dar un giro inesperado debido a un argumento técnico basado en el derecho internacional y la jurisprudencia estadounidense. De acuerdo con un ensayo publicado en The New York Times por el abogado y escritor Michael Rips, existe la posibilidad real de que los tribunales estadounidenses carezcan de autoridad para procesarlos, lo que obligaría a su liberación si se cumple estrictamente con los acuerdos bilaterales vigentes.
El argumento del tratado de extradición de 1922
El núcleo de la defensa analizada por Rips no se centra en la inocencia de los cargos, sino en la legalidad del procedimiento de captura y extradición bajo los términos históricos pactados entre ambas naciones. El especialista señala que el tratado de extradición de 1922 celebrado entre Estados Unidos y Venezuela —el cual posee fuerza de ley al haber sido aprobado por el Senado y ratificado por el presidente estadounidense— incluye una cláusula específica sobre disputas.
Dicha disposición establece que “todas las diferencias entre las partes contratantes relativas a la interpretación o ejecución del presente tratado se resolverán mediante arbitraje”. Dado que el gobierno venezolano ha insistido públicamente en que la extracción de Maduro y Flores fue ilegal y violatoria del marco internacional, se configura una diferencia formal entre los Estados parte que debería activar dicha cláusula.
Bajo este principio, el juez federal a cargo del caso —en este caso, Alvin Hellerstein— tendría la obligación procesal de suspender el juicio y remitir la disputa a un panel de evaluadores independientes. Si dichos árbitros determinan que la captura vulneró los términos del tratado, Estados Unidos estaría jurídicamente compelido a liberar a los prisioneros.
Antecedentes históricos en la jurisprudencia de EE. UU.
Para sostener la viabilidad de este planteamiento, Rips recurre a precedentes centenarios de la Suprema Corte de Estados Unidos que reafirman que la jurisdicción de los tribunales estadounidenses sobre ciudadanos extranjeros está supeditada al respeto estricto de los tratados internacionales:
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El caso de William Rauscher (1886): La Corte determinó que el procesamiento de un individuo extraditado desde Gran Bretaña violaba los términos del tratado porque los cargos diferían de aquellos por los cuales fue entregado, consagrando el principio de que el juicio debe ajustarse estrictamente a lo pactado bilateralmente.
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La doctrina del expresidente Taft (1927): El entonces presidente del Tribunal Supremo afirmó que el derecho de los tribunales nacionales para procesar a extranjeros dependía directamente de la validez y el cumplimiento de los tratados entre las naciones involucradas.
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El caso de Humberto Álvarez Machaín (1992): Un médico mexicano secuestrado y trasladado a Texas a petición de la DEA puso a prueba los límites de la jurisdicción extraterritorial. Aunque en ese momento la Suprema Corte permitió el juicio, reafirmó la regla fundamental establecida en el caso Rauscher: un acusado no puede ser procesado en violación de los términos de un tratado de extradición.
Implicaciones políticas y el escenario actual
Mientras el proceso judicial avanza en medio de cuestionamientos sobre la legalidad del operativo —negado rotundamente por la presidenta interina de Venezuela, Delcy Rodríguez, en declaraciones recientes—, la vía del arbitraje internacional expuesta por la defensa jurídica plantea un obstículo complejo para la fiscalía estadounidense. Si los tribunales optan por acatar el mandato literal del tratado de 1922 y someten el caso a revisión arbitral, el futuro legal de Maduro y Cilia Flores podría resolverse no en las salas penales de Nuev




