🎧 Usa el reproductor para escuchar esta nota
Exclusivas MX
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del esquema de fotomultas en la Ciudad de México y determinó que los propietarios de los vehículos son responsables solidarios del pago de estas sanciones, aun cuando no se acredite que eran quienes conducían al momento de la infracción.
La decisión fue tomada durante la discusión de dos amparos directos en revisión relacionados con la constitucionalidad de las disposiciones que regulan las infracciones captadas mediante sistemas tecnológicos en la capital del país.
Uno de los proyectos planteaba declarar inconstitucional el mecanismo debido a que la multa puede recaer sobre el propietario del automóvil sin que necesariamente se compruebe que era el conductor que cometió la infracción. Esta propuesta fue rechazada por mayoría de votos.
El proyecto señalaba que, debido a la forma en que se detectan las infracciones mediante cámaras y otros sistemas tecnológicos, la boleta no es entregada personalmente al conductor, quien puede ser distinto al propietario registrado del vehículo.
La propuesta también advertía que trasladar la obligación de pago al propietario podía generar una responsabilidad sobre una persona cuya participación en la infracción no había sido acreditada.
En contraste, otro proyecto presentado ante el Pleno planteó negar el amparo promovido por un propietario de vehículo que consideró ilegal la sanción impuesta mediante una fotomulta.

La propuesta sostuvo que las imágenes obtenidas mediante los equipos tecnológicos pueden ser controvertidas y que su existencia no implica, por sí misma, que el propietario sea considerado automáticamente responsable de haber cometido la infracción.
De acuerdo con el planteamiento analizado por la Corte, el sistema permite que la persona afectada conozca la boleta y posteriormente utilice los mecanismos legales disponibles para cuestionar tanto la infracción como la información obtenida mediante los dispositivos tecnológicos.
La discusión se centró precisamente en la posibilidad de que el propietario pueda ejercer su derecho de audiencia después de que se genera la sanción, aun cuando la multa haya sido emitida sin identificar directamente al conductor.
Con la resolución, la Suprema Corte estableció que el propietario del vehículo tiene la calidad de obligado solidario respecto del pago de las fotomultas en los términos analizados, sin que ello elimine la posibilidad de controvertir la sanción.
El tema había generado criterios judiciales distintos en años anteriores. Incluso, una tesis publicada por la propia SCJN había señalado que determinadas disposiciones de la Ciudad de México trasladaban de manera injustificada al propietario la responsabilidad de una infracción cometida por el conductor.
La resolución del Pleno modifica el escenario jurídico para los casos analizados y mantiene vigente la posibilidad de que las personas afectadas recurran a los mecanismos legales correspondientes cuando consideren que una fotomulta fue impuesta de manera indebida.
De esta manera, las fotomultas continuarán formando parte del esquema de sanciones de tránsito de la Ciudad de México, mientras que los propietarios de los vehículos deberán responder por su pago en los términos establecidos por la legislación y la interpretación constitucional adoptada por la Suprema Corte.

