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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición absoluta de espectáculos con animales en el municipio de Tepic, Nayarit, al invalidar disposiciones clave del Reglamento de Bienestar Animal local por contravenir la legislación estatal vigente.
Con esta resolución, el máximo tribunal permitió nuevamente la realización de actividades como las corridas de toros y las peleas de gallos en el municipio, siempre que se apeguen a las condiciones, regulaciones y permisos establecidos en la Ley de Protección a la Fauna del Estado de Nayarit.
Reglamento municipal excedió sus atribuciones
El fallo, emitido por el Pleno de la Corte el 3 de febrero, determinó que el ayuntamiento de Tepic excedió sus facultades al imponer una prohibición total de espectáculos con animales, pese a que la ley estatal sí contempla la posibilidad de permitir estas prácticas bajo regulación.
La SCJN subrayó que los reglamentos municipales deben ajustarse a las leyes estatales y no pueden imponer restricciones mayores ni contradecirlas, en respeto al principio de jerarquía normativa.
Ante la omisión del ayuntamiento de modificar su reglamento, a pesar de un mandato previo, el Pleno ordenó su expulsión del marco normativo local.
Permisos sí, prohibición absoluta no
Por mayoría, los ministros coincidieron en que corresponde al Congreso del Estado de Nayarit definir el marco legal que permita o restrinja espectáculos con animales, siempre bajo esquemas de regulación, supervisión y autorización administrativa.
La Corte precisó que la resolución no obliga a promover este tipo de eventos, sino que impide que un municipio los prohíba de forma absoluta cuando la ley estatal los permite bajo ciertas condiciones.
Voto en contra y debate por maltrato animal
La ministra Lenia Batres Guadarrama votó en contra de invalidar la prohibición municipal. Argumentó que la reforma al artículo 4° constitucional establece la obligación del Estado mexicano de proteger y conservar a los animales, prohibiendo el maltrato.
Durante su intervención, sostuvo que prácticas como la tauromaquia y las peleas de gallos implican sufrimiento físico y psicológico hasta la muerte con fines recreativos, lo que, a su juicio, es incompatible con la definición de México como un Estado humanista.
Antecedentes y contexto nacional
En 2022, la SCJN ya había invalidado un decreto del Congreso de Nayarit que declaraba estas prácticas como patrimonio cultural inmaterial, al considerar que los estados no pueden blindar legalmente actividades que impliquen maltrato animal.
El caso de Tepic se inscribe en una tendencia nacional de revisión y restricción de espectáculos considerados crueles, en medio del debate entre defensores de tradiciones culturales y organizaciones de protección animal. Varias entidades del país han optado por prohibir o limitar este tipo de eventos.
Otros fallos recientes de la Suprema Corte
En fechas recientes, la SCJN también ha emitido resoluciones relevantes en materia de derechos humanos. El 29 de enero, avaló la constitucionalidad de sancionar el feminicidio en grado de tentativa, al validar el artículo 338 del Código Penal de Puebla.
Asimismo, ordenó permitir la modificación legal de actas de nacimiento para niñas, niños y adolescentes que buscan el reconocimiento de su identidad de género, sin exigir la mayoría de edad, en un caso originado en Jalisco.
En otro fallo, autorizó que las entrevistas y evaluaciones psicológicas de menores en juicios de guarda y custodia puedan ser videograbadas, siempre bajo estrictos protocolos de confidencialidad y protección de los derechos de la infancia.
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