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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este jueves la mayor parte de la reforma electoral de Michoacán que establece nuevas restricciones para las candidaturas independientes, al considerar que el Congreso estatal cuenta con un amplio margen para regular esta vía de participación política.
Por unanimidad, aunque con reservas particulares, el Pleno aprobó el proyecto presentado por el ministro Arístides Guerrero García, mediante el cual se declaró parcialmente infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano (MC) contra las modificaciones al Código Electoral de Michoacán.
La reforma, publicada el pasado 27 de mayo, había generado controversia entre organizaciones y movimientos ciudadanos debido a las restricciones impuestas a quienes busquen competir por cargos públicos sin el respaldo de un partido político.
“La Constitución y la doctrina de la Suprema Corte reconoce la figura de candidaturas independientes como una figura diferente a la del sistema de partidos, cuya regulación corresponde al legislador local dentro de un margen de configuración”, sostuvo el ministro ponente durante la sesión.
Entre las disposiciones que fueron validadas se encuentra la prohibición para que candidaturas independientes realicen campañas conjuntas o compartan propaganda, imagen, emblemas, plataformas o eventos. La Corte consideró que se trata de candidaturas unipersonales y autónomas y que permitir este tipo de acuerdos podría generar “coaliciones de facto” destinadas a evadir controles y obligaciones de fiscalización.
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El Pleno también avaló eliminar la obligación de retirar de internet la propaganda electoral tres días antes de la jornada. Los ministros consideraron que la permanencia de contenidos en plataformas digitales puede responder a mecanismos automatizados y algoritmos que no necesariamente dependen de la voluntad del candidato, por lo que esta disposición no vulnera la veda electoral.
Asimismo, la SCJN validó la prohibición para que las candidaturas independientes utilicen marcas, nombres o avisos comerciales protegidos por la legislación en materia de propiedad industrial.
Sin embargo, el máximo tribunal sí dio la razón a Movimiento Ciudadano en algunos puntos de la reforma. Los ministros invalidaron disposiciones que permitían sancionar a candidaturas independientes por “generar la percepción” de pertenecer a un bloque o por utilizar elementos “semejantes” a los de otras candidaturas.
La Corte determinó que esos conceptos resultaban ambiguos y carecían de parámetros objetivos suficientes, especialmente porque las sanciones podían llegar hasta la pérdida del registro de una candidatura.
Durante la discusión, el ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que las candidaturas independientes constituyen un fenómeno relativamente reciente en México, pues esta vía de acceso a cargos de elección popular fue incorporada al sistema electoral en 2002, como una alternativa frente al predominio de los partidos políticos.
Aguilar Ortiz recordó además que las candidaturas independientes fueron utilizadas recientemente en los procesos para integrar el Poder Judicial, incluida su propia candidatura y la de otros ministros de la Suprema Corte.

Movimiento Ciudadano había argumentado que la reforma coloca a las candidaturas independientes en una posición de desventaja frente a los partidos políticos al obligarlas a competir de manera aislada. El partido también señaló posibles afectaciones a los derechos de asociación, reunión y libertad de expresión.
La fuerza política sostuvo además que las modificaciones eran regresivas, contrarias a los criterios establecidos en el caso Castañeda Gutman vs. México y que la reforma habría sido publicada fuera del plazo constitucional de 90 días previo al inicio del proceso electoral.
El caso también recibió recursos de amicus curiae de la organización Pro Defensa de los Derechos Humanos en Michoacán y del Movimiento Independiente del Sombrero, encabezado por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, quien ha manifestado su intención de competir como candidata independiente por la gubernatura de Michoacán en 2027.
El Movimiento Independiente del Sombrero sostuvo que ser candidato independiente significa no pertenecer a un partido político, pero no implica necesariamente competir de manera aislada ni renunciar al respaldo de movimientos ciudadanos.
La discusión del proyecto de Arístides Guerrero estaba prevista originalmente para el lunes pasado, pero fue pospuesta después de que Grecia Quiroz acudiera a las inmediaciones de la Suprema Corte para solicitar a los ministros que modificaran la propuesta, petición que finalmente no prosperó.
Este jueves, integrantes del Movimiento Independiente del Sombrero regresaron al máximo tribunal, aunque esta vez sin la presencia de Quiroz, y algunos ingresaron a la sesión.
Tras conocer la resolución, Vicente García, coordinador del movimiento, sostuvo que las candidaturas independientes mantienen vigencia pese a las nuevas restricciones.
“Las candidaturas independientes siguen, siguen vivas. Lo que tienen son algunos obstáculos más, pero siguen vivas las candidaturas”, afirmó al salir de la Suprema Corte.


